Fundació Vilagran-Maristany de suport a les persones amb especials capacitats del Baix Empordà

Fundació Vilagran-Maristany de suport a les persones amb especials capacitats del Baix Empordà

La nostra Fundació ha presentat una queixa a l’actual “Defensora del Pueblo de España”, la Il·lustríssima Sra. Soledad Becerril Bustamante. Demanem l’exempció del pagament d’impostos de les set furgonetes que actualment tenim. Adjuntem el text d’aquesta petició, per a informació de tots els usuaris de la nostra web:

El abajo firmante, Claudi Mató i Bonet, Presidente de la  Fundació “Vilagran Maristany”, que tiene por finalidad la asistencia a personas con discapacidad de la comarca del “Baix Empordà” registrada con el n. 1302 de la Generalitat de Catalunya comparece delante de Ud. y

EXPONE:                                                                                                                               

que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 93 las posibles exenciones  en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica;

que concretamente prevé, entre otras, las siguientes situaciones: transporte sanitario y vehículos destinados a transporte de  personas con discapacidad matriculados a nombre de éstos;

que tampoco la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, contempla en su artículo 15 ninguna exención ni bonificación fiscal en este sentido;

que nuestra fundación es titular de siete furgonetas destinadas exclusivamente al transporte de nuestros usuarios, personas con  discapacidad se ha dirigido a diversos Ayuntamientos de nuestra comarca solicitando la exención de este Impuesto sin que se haya atendido en ningún caso su petición;

que en todos los casos la respuesta ha sido que la ley no contemplaba esta situación y que consecuentemente la administración local se veía obligada, muy a pesar suyo,  a exigir el citado Impuesto.

El abajo firmante

CONSIDERA

que esta situación crea un agravio comparativo ya que atribuye unos derechos a las personas discapacitadas que están en el ámbito  familiar y no se los reconoce cuando están acogidos en una Institución;

innecesario exponerle cuál es nuestra situación económica en estos momento y en qué medida buscamos aligerar nuestros gastos.

Por todo ello

SOLICITA

su intervención para corregir este agravio comparativo

 

Palamós, 8 de enero de 2013

 

ILMA. SRA. SOLEDAD BECERRIL, DEFENSORA DEL PUEBLO.- MADRID